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Ya llegó el canon digital, también a los discos duros PDF Imprimir E-Mail
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escrito por Antonio   
19/06/08
Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado el archiconocido "canon digital".

Lo que toca pagar...

"1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción."

"2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción"


Es gracioso lo del peso, que la cuantía de la remuneración se determine por el peso es algo que me llama mucho la atención...

¿Y porqué si es láser es más caro? De verdad que no lo entiendo...

¿Qué tiene que ver con la realización de reproducciones sin consentimiento?

"3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad."

4. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad.

5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad.

6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros por unidad.

7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por unidad.

8. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad.

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):

1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad.

2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad.

3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad

4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad

c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros por unidad.

d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros por unidad.

e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros por unidad.

f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por unidad.

g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad.

Así que los DVD ahora van a costar 60 céntimos más, lo que practicamente duplica el precio.

Lo curioso es que las memorias USB que pueden ser desde tamaños muy pequeños a muy grandes, cuestan 30 céntimos todas, da igual que sea de 1 que de 4 gigas. Tampoco entiendo el cálculo ni parece coherente si tenemos en cuenta que no se cobra lo mismo por un CD que por un DVD.

h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.

Este es uno de los puntos más complicados de entender de la Orden Ministerial. Resulta que los discos duros están expresamente excluídos por el artículo 25.7 de la LPI, pero excluídos en los términos que se definan en la orden Ministerial conjunta, que es esta publicada hoy.

Pues bien, sólo quedan excluídos los discos duros de ordenador, que se definen como:

"Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, al cual está conectado con carácter permanente, de forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo."

Con lo cual, yo no es que sepa mucho de ordenadores, pero todos los discos duros que me ha tocado instalar pueden ser susceptibles de ser usados como esclavos en el ordenador.

Tienen unas patillitas atrás que si se cambián pueden poner al disco duro en modo esclavo o en función de la posición que ocupan en el cable.

Y unicamente quedan excluídos del canon aquellos que exclusivamente pueden servir de disco maestro o del sistema.

Es decir, nos han "clavado" el canon en los discos duros. Una auténtica vergüenza y que contradice el espiritu de la norma, porque repito, en todos los ordenadores de sobremesa que me ha tocado ver, jamás he visto un disco duro como el descrito en la Orden Ministerial.

"Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad."

Toma medidas de impulso de la TDT...

"i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad."

j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 euros por unidad.

Los móviles y reproductores portátiles de MP3, con independencia de la capacidad, una vez más se incrementan en estas cuantías.

Así que ya lo saben, a partir de mañana ya tenemos canon digital, incluso en los discos duros de ordenador.

Artículo original en http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/ya-lleg-el-canon-digital-tambin-los.html

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