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Retener material de la empresa para presionar el cobro es delito penal

Codigo Penal,Si tu empresa no te paga, antes de retener su material, piénsatelo dos veces. Actualmente, muchas empresas lo están pasando realmente mal para afrontar todos sus pagos con normalidad y dentro de los retrasos económicos que se sufren, en ocasiones también sufren estas consecuencias los propios trabajadores en el cobro de las nóminas. Es obligación de la empresa pagar puntualmente los salarios y en el caso de retrasos o demoras en el pago, los trabajadores no pueden obligar a la realización de su propio derecho mediante malas artes. Esto que parece tan complicado es el caso de que un trabajador retenga materiales o propiedades de la empresa como vía para coaccionar al empresario al pago rápido de las cantidades que se le adeuden Esta figura está contemplada como delito dentro del Código Penal, en el Art 455. Se han dado multitud de casos de empleados que han sido despedidos de la empresa y no han entregado las propiedades de la compañía como pueden ser vehículos, herramientas o teléfonos móviles solicitando que se les liquiden todas las cantidades pendientes, o presionando porque las cantidades abonadas no son las suficientes. En estos casos, la denuncia en el juzgado o dependencias policiales, suele ser mano de santo dado que con estas actuaciones se cometen distintos tipos de delitos, aunque la calificación de las figuras delictivas corresponde al fiscal o abogado que lleve el proceso. Por último, tened en cuenta que a nivel empresarial este delito sería equiparable a alteraciones o confiscaciones aleatorias de material vendido, por lo que no ebemos confundir nunca el derecho de cobro con la realización propia de dicho derecho.
Vía www.pymesyautonomos.com

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